sábado, 29 de mayo de 2010

PRESENTACIÓN DE LA PONENCIA DEL DR. ULISES REQUEJO ARMAS

BENEFICIOS PENITENCIARIOS: PROBLEMÁTICA Y PERSPECTIVAS

Ponente: Ulises Requejo Armas
Ponencia N° 07/27-05-2010
iliada2001@hotmail.com


Motivado por participar en el “I Encuentro de Fiscales Adjuntos Provinciales Penales de Lima y Callao”, propuse elaborar una ponencia relacionada a los beneficios penitenciarios, tema que muchas veces descuidamos después de culminar exitosamente un proceso penal; sin embargo, este campo del Derecho de Ejecución Penal tiene sus propia problemática y seguirá vigente con el actual sistema procesal o con el nuevo, de allí que es importante tratar algunos temas prácticos para compartirlos a manera de experiencia en los años de servicios en el Ministerio Público.

Empezaré analizando la importancia que tiene al momento de emitir opinión la información que aparece en la llamada hoja penológica y los antecedentes penales, no obstante que estos documentos no constituyen requisitos legales establecidos en la ley, sin embargo, en la práctica diaria, al menos en el 46 Juzgado Penal de Lima con el que trabajamos a pedido de la fiscalía, se solicita estos documentos que en una ocasión evitó seguir manteniendo en cárcel a un interno quien ya había sido indultado, ¿qué paso realmente?, ¿por qué motivo no se le había dado libertad al interno si había gozado de una gracia presidencial?, son preguntas que contestaremos en la fecha indicada, a través de la cual llegamos a concluir que dichos documentos son sumamente importantes a fin de tomar una decisión u emitir una opinión fiscal conforme a nuestras competencias.

No obstante que los artículos 49º y 54º del Código de Ejecución Penal no se incluye la hoja penológica y los antecedentes penales, debería considerarse tales requisitos con la cual se evitará:

1) Que se dilate la opinión de los señores Fiscales al requerirse que previamente se recabe la hoja carcelaria, máxime si de acuerdo al Código de Ejecución Penal no es un requisito formal.
2) Errores como el que analizaremos, es decir el de tramitarse un beneficio penitenciario de un indultado u otro tipo de errores que no son fáciles de advertir de los demás documentos adjuntados (muchas veces cuestionados) en el expedientillo de beneficios penitenciarios.
3) Se tendrá una referencia más objetiva respecto a los antecedentes carcelarios del interno, lo que permitirá formar un criterio cabal sobre su conducta y personalidad.

CRITERIO GENERAL: “A mayor gravedad del delito materia de condena, mayor rigurosidad del tratamiento y su evaluación”.

OTROS TEMAS:
1. Cuando el fiscal adjunto se reserva el derecho de apelar una resolución que concede un beneficio penitenciario ¿quién debe suscribir la apelación, el fiscal provincial o el fiscal adjunto quien participó en la audiencia?
2. En los casos de sentencias penales por tráfico de drogas, en la que se por ley se ha establecido que pueden acogerse es procedente el beneficio cuando se trate de la primera condena, ¿Cómo opinamos cuando se trata de internos quienes registras dos condenas y estas han sido condicionales y al mismo tiempo ya están cumplidas las penas y por otros delitos?.
3. ¿Qué acciones funcionales realizamos los fiscales respecto a los casos en que el pago de las reparaciones civiles no se cumple, sin embargo se les concede beneficios tanto a nivel fiscal como judicial, debemos obviar cualquier análisis en este extremo teniendo en cuenta el principio constitucional que no hay prisión por deudas?.

No hay comentarios:

Publicar un comentario