miércoles, 26 de mayo de 2010

PRESENTACIÓN DE LA PONENCIA DE LA DRA. ROXANA RUIZ AGUILAR

PROBLEMÁTICA y PERSPECTIVAS DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y ACUERDOS REPARATORIOS

Ponente: Roxana Guadalupe Ruiz Aguilar.
Ponencia N° 5/26-05-2010
rruiz@mpfn.gob.pe

La ley en determinados supuestos taxativamente reconocidos faculta al Fiscal a abstenerse de promover la acción penal o a provocar el sobreseimiento de la causa si el proceso ya se ha instaurado, es el caso del principio de oportunidad.

De acuerdo a las particularidades de cada país se considera a este principio como un conjunto de reglas flexibilizadoras de la obligación de ejercicio de la acción pública.

La justificación de este principio señala Karl Gossel surgió ante la imposibilidad de perseguir todo los hechos delictivos pues esto podría provocar el colapso de la administración de justicia penal.

En cuanto al tema elegido he seleccionado una serie de problemas advertidos durante el desarrollo de mi labor como Fiscal adjunta los cuales propongo como tópicos del presente Encuentro:

a) La poca aplicación del principio de oportunidad desde que entraron en vigencia determinados artículos del Código Procesal Penal en el cual se consideraron como salidas alternativas a este principio, la terminación anticipada, conclusión anticipada y otros , es una preocupación latente y por eso fue escogido como uno de los temas a tratar en el presente Encuentro, para lo cual se analizará la estadística como una referencia que permita medir su aplicación en la actualidad.

b) Incumplimiento de los acuerdos de las actas en cuanto a los aspectos económicos, pues la mayoría de los investigados tienen que ser requeridos en varias ocasiones para que paguen los montos que han sido materia de acuerdo. En cuanto a este tema, el Reglamento de manera precisa no señala cuantas veces debe hacerse el requerimiento, el Art 17 de dicho procedimiento indica sólo, que si los obligados no cumpliesen con los acuerdos del acta deben de ser requeridos con el apercibimiento de revocarse la aplicación del principio.

c) De otro lado, en el tema relacionado con el pago de las cuotas hemos visto casos en los cuales si bien el denunciado cumple con el pago total de la reparación civil no así con el pago del 10% a favor de la Fiscalía por concepto de gastos administrativos, algunas fiscalías fiscalías formalizan denuncias por considerar que no se ha cumplido con los acuerdo del acta, en este caso, mi Fiscalía ha optado por archivar el caso definitivamente, si el denunciado ha cumplido con las cuotas de la reparación civil sería absurdo denunciarlo porque no pagó el monto de gastos administrativos y otros fundamentos que expondré en la ponencia.

d) Otro tema puntual a tratar es el relacionado con el tiempo establecido por el Reglamento del principio de oportunidad que señala como máximo para el pago de la reparación de 06 meses así dispone el Art 15 del Reglamento.

e) Durante la tramitación de procesos pese a que el Art. 2 Inc 7 del CPP establece que inclusive una vez formalizada la denuncia y durante el proceso se puede aplicar esta salida alternativa pero en mi experiencia como Fiscal adjunta no he visto ningún caso que se aplique durante la tramitación del proceso judicial.

d) Devolución por parte de los jueces de las denuncias en las cuales el Fiscal ha decidido no aplicar el principio de oportunidad en un determinado caso por algún motivo fundamentado en virtud a lo que señala la primera disposición final del Reglamento del Principio de oportunidad indicando que el delito denunciado se encuentra enumerado en los ilícitos penales que establece el reglamento y en los cuales se debe aplicar el principio.

e) La notificación no cumple sus efectos porque no se cuenta con un sistema de notificación adecuado, por lo general los cargos son devueltos porque no se ubican las direcciones o las partes son notificadas fuera de la fecha, el problema es latente en la actualidad, con la entrada en vigencia del nuevo CPP se resolverán estos problemas al implementarse un sistema de notificación adecuado, pero en la actualidad en algunos casos con el fin de poder resolver la denuncia se dispuesto que personal de la Fiscalía en la cual laboro o los mismos Fiscales Adjuntos notifiquen a las partes.

f) En cuanto al acuerdo reparatorio el artículo vigente del CPP (Decreto Legislativo 638) señala que en caso de concurso de delitos se prohíbe proceder al acuerdo, pero en cambio el Art 2 del CPP Dec. Leg. N° 957 Inc. 6 deja abierta la posibilidad de proceder al acuerdo reparatorio cuando el segundo delito es de menos gravedad o que afecte bienes jurídicos disponibles, hay Fiscalías que han procedido a aplicar el acuerdo reparatorio fundamentando su decisión.

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