martes, 25 de mayo de 2010

PRESENTACIÓN DE LA PONENCIA DE LA DRA. LITA ROSSANA FLORES BARDALES

LA VULNERACIÓN DE DERECHO DE DEFENSA EN SEDE POLICIAL Y SUS CONSECUENCIAS EN EL PROCESO PENAL

Lita Rossana Flores Bardales
Ponencia N° 02/25-05-2010
rossanflores@hotmail.com

El tema que abordaré en la presente ponencia es uno de los que mayor preocupación me generó durante mi permanencia en el pool de fiscales y específicamente durante mi labor como Fiscal Adjunta Provincial Penal en las diferentes comisarias de la ciudad de Lima: el derecho de defensa de los detenidos en sede policial. Y es que en la práctica pese a la existencia de una norma constitucional: artículo 139 numeral 14: que establece el principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso, lo que supone el derecho de defensa que le asiste a toda persona desde que es citada o detenida por cualquier autoridad, más del ochenta por ciento del total de las manifestaciones policiales de los detenidos en las diferentes sedes policiales se realiza sin la presencia de un abogado defensor.

De acuerdo a las competencias asignadas por la Norma Suprema el Ministerio Público es un órgano autónomo cuya principal misión es la de ser DEFENSOR DE LA LEGALIDAD Y DE LOS DERECHOS CIUDADANOS. Asimismo el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº052 establece como una de las obligaciones del Fiscal el garantizar el derecho de defensa y los demás derechos de los imputados (“Tan luego como el Fiscal Provincial en lo penal sea informado de la detención policial de persona imputada de la comisión de delito se pondrá en comunicación por sí o por medio de su Adjunto o de su auxiliar debidamente autorizado, con el detenido para el efecto de asegurar el derecho de defensa de éste y los demás, según le reconocen la Constitución y las leyes”).

El derecho de defensa esta constituido por una serie de garantías con las que cuenta el imputado en materia penal, tales como el derecho de ser comunicado sobre la imputación en su contra, a contar con un interprete de ser necesario, el derecho a no ser obligado a declarar contra si mismo o a declararse culpable, la asistencia del imputado por un abogado defensor, etc: es precisamente esta última garantía, el punto central del presente trabajo.
Cuando en nuestro trabajo diario de fiscales debemos concurrir a las diferentes sedes policiales para participar en las diligencias con detenidos, nos encontramos a menudo con una persona cuya detención ha sido dispuesta por la autoridad policial, a quién se le atribuye la comisión de un delito y la que por carecer de medios económicos no cuenta con un abogado defensor, y cuya “renuncia” a este derecho se hace “inevitable” en la practica a fin de poder recepcionar su manifestación y cumplir con los plazos de ley para que sea puesto a disposición de la autoridad judicial. Ello debido a que si bien es cierto se reconoce formalmente el derecho de defensa del imputado, en la realidad no se provee de los medios para darle vigencia.
Cuando hablamos de renuncia nos referimos a las consabidas respuestas que se consignan en las actas policiales, ante la pregunta ¿si desea contar con un abogado defensor?: el imputado responde “No lo considero necesario”. “No, ya que me basta la presencia del Representante del Ministerio Público”. ¿Dicha actuación a la luz de nuestro texto constitucional resulta regular?¿Se esta violando con ello el derecho a la defensa del detenido?. La presente exposición desarrollará entonces el derecho de defensa del detenido en sede policial, específicamente en su expresión de derecho a la defensa técnica, buscando asimismo reflexionar en relación a su carácter de derecho subjetivo y de garantía frente al poder estatal, así como respecto de nuestro rol de Fiscales como defensores de la legalidad y de los derechos ciudadanos.

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