sábado, 29 de mayo de 2010

PRESENTACIÓN DE LA PONENCIA DEL DR. JUAN CARLOS MEZZICH ALARCÓN

HABEAS CORPUS CONTRA EL EJERCICO DE LA FUNCIÓN FISCAL

Ponente: Juan Carlos Mezzich Alarcón
Ponencia N° 08/ 27-05-2010
Jmezzich2@hotmail.com


Los Fiscales, no sólo estamos expuestos a recibir alguna queja o denuncia, sino también a que se nos plantee un Proceso Constitucional de Habeas Corpus.

El artículo 200 inciso 1 de la Constitución establece que el Habeas Corpus procede contra toda acción u omisión por parte de una autoridad, funcionario o cualquier persona, que vulnere o amenace la libertad individual o derechos conexos.

El Habeas Corpus también se encuentra previsto en el artículo 25 del Código Procesal Constitucional, en donde se establecen diversos derechos que se protegen con el Habeas Corpus, incluyendo el debido proceso vinculado con la libertad individual.

Podemos distinguir nueve tipos de Habeas Corpus: El Habeas Corpus Preventivo, Restringido, Reparador, Traslativo, Innovativo, Correctivo, Instructivo, Excepcional y Conexo.

A lo largo de la exposición se podrá apreciar como el Fiscal está expuesto a cualquiera de estos habeas corpus, para lo cual se citará la casuística del caso.

Asimismo, nos referiremos al Procedimiento que se sigue con relación al Habeas Corpus, hasta llegar al Tribunal Constitucional vía recurso de agravio constitucional.

A su vez, citaremos diversas Sentencias del Tribunal Constitucional, y trataremos de proporcionar las pautas que sean necesarias a efecto de evitar ser objeto de un Habeas Corpus en cualquiera de sus modalidades.

La labor que desarrolla el Ministerio Público al amparo de lo que establece la Constitución Política del Perú, en su artículo 159, es sumamente importante, como Titular del ejercicio público de la acción penal y además como Defensor de la Legalidad.

Finalmente como colofón de esta presentación, buscaremos incidir en el intercambio de ideas y de experiencias, así como absolver las preguntas o inquietudes que tengan a bien formularse con respecto a la presente ponencia.

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