martes, 25 de mayo de 2010

PRESENTACIÓN DE LA PONENCIA DE LA DRA. LORENA VILLANUEVA ZÚÑIGA

TRATAMIENTO FISCAL DE LAS RELACIONES SEXUALES CONSENTIDAS DE MENORES DE EDAD

Ponente: Lorena Villanueva Zúñiga
Ponencia N° 03/25-05-2010
Lorena.villanueva@hotmail.com


La Ley 27804, publicada en el mes de abril del 2006, nos trajo la polémica de sancionar penalmente a una pareja que tenia una relación sexual consentida con una adolescente mayor de catorce años, norma irrazonable pues nuestra realidad nos indicaba que los adolescentes se inician, aun muy jóvenes, sexualmente y no necesariamente mediante violencia sexual sino más bien otorgando su consentimiento; esta norma analizada en todo su contexto podía originar que la mitad de los jóvenes podrían ser condenados autores de la comisión del delito contra la libertad sexual-Violación sexual de menor de edad, toda vez que podemos apreciar que es una practica común en nuestro medio las relaciones sexuales consentidas con adolescentes.
La norma en mención origino que en la Maternidad de Lima así como en otros centros hospitalarios, las madres adolescentes sean retenidas, entrevistadas y sus parejas denunciadas o investigadas por violación sexual de menor de edad, a pesar que según el Código Civil, los menores entre 16 y 18 años de edad podían contraer matrimonio mediante autorización judicial y permiso de los padres y si nos situamos en la legislación internacional la despenalización de las relaciones sexuales consentidas en la mayoría de países de América Latina fluctúa entre los doce y catorce años de edad, sin embargo en nuestro país la indemnidad sexual se ha ampliado a los adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años de edad.
El Estado protegía anteriormente la indemnidad sexual hasta los 14 años de edad, mientras que con la Ley Nº 28704 dicho bien jurídico se extiende de 14 a 18 años, desconociendo el proceso de maduración sexual y psicológica que se da en esta etapa.
La lógica que existió después de la norma referida es la negación de la existencia de un activo ejercicio de la sexualidad adolescente, a pesar que nos podemos dar cuenta que los adolescentes mantienen relaciones sexuales; esto no implica que considere que el mantenimiento de relaciones sexuales en la adolescencia se encuentre perfectamente permitido porque lo ideal es que las personas iniciáramos nuestra vida sexual activa lo más tarde posible, de preferencia después del matrimonio. Sin embargo, la realidad nos demuestra lo contrario ya que la adolescencia es una etapa de maduración emocional e intelectual que paralelamente con la maduración física genera un deseo por la independencia y la libertad en todos sus ámbitos y el Estado no puede transferir al derecho penal la manera de solucionar el problema de la iniciación temprana de las relaciones sexuales de adolescentes, pues no debemos olvidar que el Derecho Penal constituye ultima ratio, considerando que se debe aceptar la realidad previniendo y educando a los adolescentes a efectos de que inicien sus relaciones sexuales cuando se encuentren perfectamente desarrollados; no pretendiendo en modo alguno proteger a las personas que mediante violencia o amenaza o utilizando otros medios pueda lograr que un menor mantenga relaciones sexuales con este, sino más bien se pretende reconocer el libre ejercicio de la autonomía de voluntad de los adolescentes y continuar con la sanción que corresponda a quien emplee violencia o amenaza en contra del adolescente; pretendo que el Estado realice una política preventiva sin apelar al Derecho Penal porque son varios los factores o móviles que conducen a la realización de este delito, el mismo que debe solucionarse a través de otras vías menos lesivas a los intereses de la familia y del adolescente. Asimismo trataremos de indagar la eficacia real de la norma penal que reprime la violación sexual de menores de edad (más de 14 años de edad), para demostrar que el derecho penal en el presente caso, no resulta funcional para el combate contra estas formas de violación sexual, asimismo determinaremos sus efectos dependiendo del medio social o estrato social en los cuales se aplica, ello deberá realizarse a través de las denuncias penales y jurisprudencia.
Ante la emisión de dicha norma se ha generado una gran polémica académica, emitiendo primero la Corte Suprema el acuerdo plenario Nro. 007-2007/CJ-116 y posteriormente el acuerdo plenario acordado mediante el pleno jurisdiccional de las Salas Penales y transitorias del mes de julio del 2008, signado con el N° IV-2008, en este último se ha establecido que cuando la victima sea mayor de 14 años y menor de 18 años y existe consentimiento de su parte el agente quedara exento de responsabilidad penal, salvo si el hecho se comete con violencia o grave amenaza, o poniendo a la víctima en incapacidad de resistir, o sabiendo que sufre anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, retardo mental, o se encuentra en incapacidad de resistir, pues la norma era inaplicable a la realidad.

Sin embargo, dichos acuerdos plenarios no han sido suficientes para que nuestra labor fiscal sea efectiva y eficiente pues nos hemos encontrado con múltiples problemas derivados de dicha norma que elevan la carga procesal de los despachos y no protegen a las menores víctimas de violencia sexual, las mismas que son un porcentaje de la población en inminente riesgo a quienes incluso si desean contraer matrimonio se les niega todo derecho en muchos casos, por ello es que el día del encuentro de Fiscales Adjuntos pretendo resolver algunas interrogantes, las cuales las paso a mencionar: ¿podríamos basados en la convención otorgar la autorización judicial para matrimonio de adolescentes?¿Se puede iniciar un proceso penal en contra del concubino? ¿Existen incompatibilidad de la norma penal en cuestión con los principios rectores de una política criminal de un Estado de Derecho? ¿Es justo que debamos iniciar una investigación por delito contra la libertad sexual si ha mediado el consentimiento de la menor y es más la pareja convive y tiene el consentimiento de los padres o representantes legales de la menor adolescente? ¿Aumenta la exclusión social el proceso de violencia sexual consentida de adolescentes? ¿Puede el derecho penal cubrir la labor que no se realiza el Estado, así como la irresponsabilidad de los padres en la educación de los hijos, logrando una criminalización de conductas que son aceptadas por sus propios protagonistas y por la sociedad en su conjunto? ¿La existencia de esta norma a la fecha aumenta la carga laboral injustificadamente? ¿Se está sometiendo a las menores a interrogatorios en contra de su real voluntad? ¿Se les priva de su derecho de libertad en los centros maternos? ¿Influye la norma en mención en la educación sexual de los menores?; estos y otros temas veremos en el “I Encuentro de Fiscales Adjuntos Provinciales Penales”, donde plantearemos una hipótesis o solución al problema en cuestión y conoceremos sus inquietudes y perspectivas personales sobre el tema.

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