miércoles, 26 de mayo de 2010

PRESENTACIÓN DE LA PONENCIA DEL DR. MIGUEL VELA ACOSTA

TECNICAS DE NEGOCIACION EN EL PROCESO DE TERMINACIÒN ANTICIPADA.

Ponente: Miguel Ángel Vela Acosta.
Ponencia N° 06/26-05-2010
mvela@mpfn.gob.pe


Desde la fecha 01 de febrero de 2006, en que se dispuso legalmente la entrada en vigencia en todo el país, la sección V, El Proceso de Terminación Anticipada (artículos 468º-471º), y consecuentemente su aplicación en el distrito judicial de Lima, generó en el suscrito la inquietud de lograr estándares de excelencia en su aplicación, que se vea reflejado en la satisfacción de pretensiones de las partes en dicho proceso.

Precisado dicho interés, el suscrito en el ejercicio de la función que le toca desempeñar en las audiencias de los procesos de terminación anticipada en los procesos ordinarios y sumarios con reos en cárcel de competencia de la 52º Fiscalía Provincial Penal de Lima, resultó lógico plantearme una serie de situaciones: estamos aún en el distrito judicial de Lima, en un sistema inquisitivo morigerado con algunos institutos procesales mixto de corte garantista, segundo, asumimos aún el perfil de un fiscal punitivo –sancionador-, que muchas veces solo ve una realidad en un expediente (papeles) de muchísimas horas concentradas en dictámenes o recursos, que conlleva dentro de una lógica legal la imposición de una pena para satisfacer su pretensión punitiva.

La situación expresada, nos lleva a plantearnos algunos cambios que nos permita interiorizar, la aplicación del proceso de terminación anticipada en los casos justiciables que se nos presente, situación que pasa primero por dejar de lado ciertos modelos o estereotipos que tenemos de la función del derecho penal y la persecución del delito, que conlleve a mejores logros en nuestro sistema judicial, dicho cambio se condiciona por asumir e interiorizar el concepto de justicia penal negociada, en que los actores de un proceso deberán desarrollar técnicas de negociación, las mismas que pasan por considerar algunas relaciones entre el abogado defensor con su defendido, el abogado defensor con el fiscal, a su vez, el fiscal con el abogado defensor; en las que se deberá asumir algunos aspectos particulares a tenerse en cuenta en el ámbito penal, que pasa por el principio de legalidad como un límite de los aspectos de negociación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario