miércoles, 26 de mayo de 2010

PRESENTACIÓN DE LA PONENCIA DEL DR. GINO QUIROZ SALAZAR

LA POSESIÓN DE DROGA COMO CAUSA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL

Ponente: Gino Robert Quiroz Salazar
Ponencia N° 04/26-05-2010
gquiroz@mpfn.gob.pe

La motivación para la elaboración del presente trabajo tuvo como sustento los comentarios de colegas y amistades con relación al tema de la detención policial por posesión de droga; asimismo, con ocasión del ejercicio de la función fiscal tuve la oportunidad de concurrir a las Comisarías del Distrito Judicial de Lima Norte y del Distrito Judicial de Lima, donde pude verificar que con frecuencia las personas son detenidas por la autoridad policial al haber sido encontradas en posesión de drogas; incluso cuando he podido estudiar expedientes judiciales que se encuentran en giro bajo el proceso sumario, he observado que muchos de ellos se generan por la presunta comisión de delito de microcomercialización de drogas, y particularmente por posesión de dos o más tipos de droga.

Esta preocupación nace del hecho de que en cuanto al tema de las drogas, el Perú ha asumido la posición de reprimir penalmente el tráfico ilícito de drogas, mas no así el consumo de drogas, en tal sentido, el artículo 296 del Código Penal, como tipo base, contempla como delito la conducta del que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico, así como, del que posea drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráfico ilícito.

Sin embargo, producto de la experiencia fiscal anteriormente señalada, he podido verificar que en muchos casos las personas son detenidas por la autoridad policial cuando han sido encontradas en poder de mínimas cantidades de droga o cuando se han encontrado en posesión de dos o más tipos de droga en escasa cantidad, sin más evidencias, y que revelarían que se tratarían de consumidores de droga y no de traficantes; hechos que en muchos de los casos incluso han generado que a estas personas se las procesen penalmente por el presunto delito de microcomercialización de drogas y/o posesión de dos o más tipos de droga.

A partir de ello pude notar que el artículo 298 del Código Penal, que contempla el delito de microcomercialización de drogas fija taxativamente las cantidades máximas de posesión de drogas, ante las cuales nos encontramos frente a la microcomercialización. Por otro lado, el artículo 299 del Código Penal que prevé la posesión no punible de drogas.

Estos pues son los puntos que se abordarán en el Primer Encuentro de Fiscales Adjuntos Penales de Lima, y sobre los cuales se plasmarán algunas soluciones prácticas para el buen desarrollo de la justicia penal en el Perú.

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